Lo primero que podemos imaginar al estudiar esta materia es: ¿sobre qué situaciones asesoraré?, ¿podré dar la respuesta adecuada a la necesidad del cliente? Para lograr un buen asesoramiento, es esencial entender una relación de consumo y los derechos y obligaciones, tanto de consumidores y usuarios como de los proveedores, puesto que, actualmente, vivimos en una sociedad de consumo.
La sociedad de consumo es un concepto ideal que incorpora los elementos sociales y culturales que rodean el mercado moderno. En ella, tiene importancia determinante la diversificación de los productos, su cada vez mayor complejidad y la renovación constante del modelo de consumo. (Rusconi, 2009, p. 7).
Se planifica la obsolescencia de las cosas de manera que, una vez adquiridas, al poco tiempo, quien las vendía asegurando que significaban la solución que el consumidor necesitaba, lanza una nueva en su reemplazo y afirma que la anterior ya no sirve o no es útil. (Rusconi, 2009, p. 8).
Para comprender de qué se trata el derecho del consumidor, preliminarmente, se debe aclarar la diferencia terminológica o, si se quiere, ideológica respecto del término “derechos del consumidor”. El derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios e instrumentos de implementación en favor del consumidor (Rusconi, 2009). Los derechos del consumidor, al contrario, son, modernamente, la proyección individual del derecho del consumidor. Es la cara más visible del derecho del consumidor, pero no es la única.
Los derechos del consumidor dimanan del derecho del consumidor, pero no a la inversa, ya que este comporta —además de derechos— obligaciones para los consumidores. Además, el derecho del consumidor incluye, asimismo, los mecanismos específicos para la implantación de los derechos creados (crímenes y actos ilícitos administrativos de consumo, convenciones colectivas de consumo, class action de consumo).
No existe una definición a priori del derecho del consumidor. Tampoco se puede llegar a una definición válida para todos los tiempos. Definirlo, al contrario, presupone el perfecto entendimiento de la función de consumo (con sus variaciones históricas) y de la declaración jurídica de consumo.
Existen tres fórmulas para definir el derecho del consumidor. Una definición objetiva, una definición teleológico-subjetiva y una definición mixta. En la primera, se “resalta la idea de relación jurídica de consumo” (Gozaíni, 2003, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5084766.pdf).
En la segunda, al contrario, se destacan los sujetos de la relación, se les concede un status iuris permanente y se resalta la tutela de uno de ellos, o sea, la protección del consumidor. La definición objetiva se preocupa, fundamentalmente, del objeto, la materia disciplinada por el derecho del consumidor. La subjetiva trata del ámbito personal del derecho del consumidor. Finalmente, en la tercera modalidad de definición, se conjuga el criterio objetivo con el teleológico-subjetivo. (Durand Carrión, 2011, https://www.usmp.edu.pe/derecho/instituto/revista/articulos/inv_consumidor.pdf).
Luego de la Segunda Guerra Mundial, el mundo cambió y se caracterizó por un gran desarrollo económico adonde aumentó la producción y el comercio, y ello, junto con un aumento de nivel en la vida de las personas, permitió la aparición del derecho del consumidor. El consumidor se veía un tanto desprotegido, por lo que culmina en organizarse en un movimiento social que fue conocido como el consumerismo. Previo a la guerra, no se encontraban del todo desprotegidos, pero, de igual modo, no existía un sistema de normas orientado a la protección del consumidor como tal. La evolución del derecho del consumidor no fue rectilínea y uniforme.
En los Estados Unidos, principios como el del caveat emptor (en la formación e interpretación de los contratos) y el de la necesidad de privity entre la víctima de los daños y el causante de estos (en el terreno de la responsabilidad civil contractual del proveedor, por los accidentes de consumo) sirvieron, durante mucho tiempo, como verdaderas barreras para el desarrollo de la nueva disciplina.
A la vista de ciertas características del mercado: la velocidad de sus transformaciones; la aparición diaria de nuevas y más complejas modalidades de negocios y tecnologías; la vulnerabilidad del consumidor, bien para evitar, per se, el daño, bien para buscar su reparación; la naturaleza y dimensión de los accidentes de consumo, muchas veces de difícil reparación (cuando no imposible). (https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/NuevaEpoca/article/download/172/225/).
Con la reforma constitucional de 1994 se eleva a rango constitucional la defensa del consumidor. La Ley 24240, luego, fue objeto de diferentes reformas (Leyes 24568, 24787, 24999), y se destacó, especialmente, la Ley 26361 de 2008, que modificó numerosas soluciones legales e introdujo varias figuras trascendentes. Finalmente, el consumidor fue impactado por la Ley 26994, que incorporó al Código Civil y Comercial una regulación específica de los contratos de consumo y alteró algunos artículos de la ley. (Tinti y Calderón, 2017, p. 16).
Aga, J. F. (2006). Información y prevención. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 9-19. Recuperado de https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/NuevaEpoca/article/download/172/225/
Bramuzzi, G. (2017). Procesos en materia de consumo. Sistema Argentino de Información Jurídica. Recuperado http://www.saij.gob.ar/guillermo-carlos-bramuzzi-procesos-materia-consumo-dacf170239-2017-05-18/123456789-0abc-defg9320-71fcanirtcod?&o=0&f=Total%7CFecha/2017%5B20%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20administrativo%5B3%2C1%5D%7COrg
Durand Carrión, J. (2011). Los vacíos del nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor y su repercusión en los derechos del consumidor, perspectivas y efectos en el Derecho Civil (Investigación académica). Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho. Recuperado de https://www.usmp.edu.pe/derecho/instituto/revista/articulos/inv_consumidor.pdf
Gozaíni, A. (2003). ¿Quién es consumidor a los fines de la protección procesal? Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5084766.pdf
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