Los principios, como directrices políticas que suponen una preferencia axiológica y poseen una dimensión valorativa acentuada, cumplen un rol fundamental para asegurar la autonomía de la disciplina y tienen, por tanto, carácter normativo. Su imperatividad no depende de lo que establezcan las reglas del derecho positivo, sino que estas constituyen el armazón de la disciplina y pueden ser utilizadas por los jueces para desactivar aquellas reglas de derecho positivo que, en apariencia, contradigan la finalidad protectoria del derecho del consumidor. (Morea, 2018, https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/08/09/derecho-del-consumidor-principios-juridicos-vigentes/).
Los principios generales son los que sirven de marco a todas las normas dictadas en cada caso y, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos de acuerdo con ellos, que sirven de orientación en la materia. El principio no es una mera declaración, sino que constituye una norma jurídica, mas su grado de obligatoriedad es diferente con respecto a una regla de derecho. Es decir, que la regla de derecho expresa un concepto jurídico determinado, de manera que no hay opción alguna: se debe cumplir o no. (Maggio, 2021, https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/v2/doctrina1.asp?id=13847&base=50&indice=doctrina).
El Código Civil y Comercial ha consagrado expresamente como fuente interpretativa del derecho los principios y los valores jurídicos; es decir, no solo los principios generales del derecho, sino también los principios propios de cada "sección" del ordenamiento jurídico.
Respecto del derecho del consumo, haciendo una lectura sistémica de todo el código, podemos sostener que este ha recepcionado y consolidado los siguientes principios [que destaca la doctrina]:
a) Principio protectorio: tiene su razón de ser en la situación de debilidad y vulnerabilidad estructural en la cual se encuentran situados los consumidores en la sociedad de consumo. Encuentra su anclaje constitucional en el art. 42 de la ley fundamental que, entre otras importantes cuestiones, establece como deber de las autoridades, entendidas como los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en los tres niveles de gobierno (federal, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal), proveer a la protección de los derechos de usuarios y consumidores. Es decir, que se erige como faro para el diseño e implementación de políticas públicas. (Barocelli, 2015, https://www.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/pdfley/Barocelli_Principios_y_ambito_de_aplicacion_del_derecho_del_consumidor.pdf).
El Código Civil y Comercial lo ha recepcionado, expresamente, en su art. 1094, al establecer, no solo como criterio de interpretación, sino también de aplicación del derecho del consumidor, por lo que, de esta manera, se ve fortalecido y consolidado.
b) Principio de sustentabilidad: el art. 1094 también consagra como principio de aplicación e interpretación del derecho al principio del "acceso al consumo sustentable". Este derecho es el primero de entrada al sistema y constituye un derecho mínimo de inclusión de toda persona humana y, por tanto, de acceso al consumo de determinados bienes y servicios básicos garantizados por el Estado (alimentación, vivienda, salud, educación, etc.) que permitan un estándar de vida digno, de modo de cubrir sus necesidades indispensables.
c) Principio de irrenunciabilidad de los derechos: de conformidad con el art. 65 de la LDC, las normas de defensa del consumidor son disposiciones de orden público. En consecuencia, los derechos de los consumidores son irrenunciables y las normas de protección a los consumidores deben ser aplicadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, aun de oficio. El principio de irrenunciabilidad de los derechos también se ha visto reforzado con las previsiones de los arts. 12 y 13 del nuevo Código Civil y Comercial, que consagra que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público (art. 12) y que está prohibida la renuncia general de las leyes y que los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba (art. 13)… Los consumidores no podrán hacer renuncia expresa o tácita de sus derechos, tanto de manera previa como posterior. (Barocelli, 2015, https://www.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/pdfley/Barocelli_Principios_y_ambito_de_aplicacion_del_derecho_del_consumidor.pdf).
En función del principio protectorio o, más específicamente, del in dubio pro consumidor, se ha adelantado que, en casos de duda, las normas deben interpretarse a favor del sujeto más vulnerable de la relación de consumo, que es el consumidor o usuario.
Para la interpretación de las normas y la integración normativa, se debe tener en cuenta la relación jerárquica de las normas y tener en cuenta algunas reglas hermenéuticas. En primer lugar, ante un conflicto de normas e intereses, corresponde analizar cuál de ellas prevalece o, en su defecto, cómo se armonizan. Para ello, se debe tener en cuenta el espíritu tuitivo de las normas del consumidor. En caso de contraposición de una norma de rango inferior respecto de lo dispuesto por otra de jerarquía superior, prevalecerá la más beneficiosa para el consumidor. Ello resulta así, pues, “a partir del reconocimiento constitucional los derechos del consumidor, quedan colocados en un lugar de innegable preeminencia dentro del elenco de prerrogativas ciudadanas, con lo cual se erige como un principio de nivel máximo” (Rusconi, 2008, http://justiciacolectiva.org.ar/la-nocion-de-consumidor-en-la-nueva-ley-de-defensa-del-consumidor/).
Barocelli, S. (2015). Principios y ámbito de aplicación del derecho del consumidor en el nuevo Código Civil y Comercial. Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa. Recuperado de https://www.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/pdfley/Barocelli_Principios_y_ambito_de_aplicacion_del_derecho_del_consumidor.pdf
Decreto 274. (2019). Lealtad Comercial. Poder Ejecutivo Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=322236
Ley 22802. (1983). Ley de Lealtad Comercial. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19946/texact.htm
Ley 24240. (1993). Ley de Defensa del Consumidor. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
Ley 24430. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Ley 25156. (1999). Ley de Defensa de la Competencia. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/norma.htm
Ley 26994. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
Maggio, R. (2021). La inclusión de principios en el anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor y su influencia en el mercado de alimentos. El Dial – Contenidos Jurídicos. Recuperado de https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/v2/doctrina1.asp?id=13847&base=50&indice=doctrina
Morea, A. (2018). Derecho del consumidor. Principios jurídicos vigentes. El Día Argentina. Recuperado de https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/08/09/derecho-del-consumidor-principios-juridicos-vigentes/
Rusconi, D. (2008). La noción de consumidor en la nueva Ley de Defensa del Consumidor. Justicia Colectiva. Recuperado de http://justiciacolectiva.org.ar/la-nocion-de-consumidor-en-la-nueva-ley-de-defensa-del-consumidor/
Rusconi, D. (2009). Manual de derecho del consumidor. Buenos Aires, AR: Abeledo Perrot.