Introducción al derecho del consumidor. Segunda parte

1. Principios del derecho del consumidor

Los principios, como directrices políticas que suponen una preferencia axiológica y poseen una dimensión valorativa acentuada, cumplen un rol fundamental para asegurar la autonomía de la disciplina y tienen, por tanto, carácter normativo. Su imperatividad no depende de lo que establezcan las reglas del derecho positivo, sino que estas constituyen el armazón de la disciplina y pueden ser utilizadas por los jueces para desactivar aquellas reglas de derecho positivo que, en apariencia, contradigan la finalidad protectoria del derecho del consumidor. (Morea, 2018, https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/08/09/derecho-del-consumidor-principios-juridicos-vigentes/).

Los principios generales son los que sirven de marco a todas las normas dictadas en cada caso y, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos de acuerdo con ellos, que sirven de orientación en la materia. El principio no es una mera declaración, sino que constituye una norma jurídica, mas su grado de obligatoriedad es diferente con respecto a una regla de derecho. Es decir, que la regla de derecho expresa un concepto jurídico determinado, de manera que no hay opción alguna: se debe cumplir o no. (Maggio, 2021, https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/v2/doctrina1.asp?id=13847&base=50&indice=doctrina). 
Principios clásicos del derecho del consumidor
El principio in dubio pro consumidor
El punto de partida axiológico del derecho del consumidor es el reconocimiento de la debilidad estructural del consumidor en el mercado de consumo. 
El principio interpretativo in dubio pro consumidor consiste en que, ante situaciones en las que surjan conflictos de intereses, deberá optarse por aquella solución que resulte más favorable o menos gravosa, según sea el caso, a los derechos e intereses del sujeto menesteroso de protección.

Constituye un criterio orientador general de todas las normas aplicables a las relaciones de consumo. Sobre esta premisa protectiva, se establecieron las cargas que la Ley de Defensa del Consumidor[1]coloca en cabeza de los proveedores y, como contrapartida, los beneficios conferidos a los consumidores.

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El principio de orden público
El orden público del derecho del consumidor significa un límite a los convenios en los que se encuentren implicados derechos de consumidores y usuarios, ya sea que se celebren en ámbitos privados como ante organismos judiciales o de la administración. No pueden, en ningún caso, pactarse en ellos condiciones contrarias a los derechos reconocidos ni derivarse de tales convenciones efectos disfuncionales a la norma tuitiva... [A su vez], el orden público obliga no solo a los particulares, sino que también significa una exigencia para las autoridades de todas las esferas, las que tienen la obligación de respetar y exigir el respeto de las normas que cuentan con esa entidad y, además, disponer lo necesario para lograr que esos fines superiores del Estado obtengan su adecuado desenvolvimiento en la sociedad. (Rusconi, 2009, p. 127). 
Principios del derecho del consumidor en el Código Civil y Comercial
El Código Civil y Comercial ha consagrado expresamente como fuente interpretativa del derecho los principios y los valores jurídicos; es decir, no solo los principios generales del derecho, sino también los principios propios de cada "sección" del ordenamiento jurídico. 
Respecto del derecho del consumo, haciendo una lectura sistémica de todo el código, podemos sostener que este ha recepcionado y consolidado los siguientes principios [que destaca la doctrina]:

a)    Principio protectorio: tiene su razón de ser en la situación de debilidad y vulnerabilidad estructural en la cual se encuentran situados los consumidores en la sociedad de consumo. Encuentra su anclaje constitucional en el art. 42 de la ley fundamental que, entre otras importantes cuestiones, establece como deber de las autoridades, entendidas como los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en los tres niveles de gobierno (federal, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal), proveer a la protección de los derechos de usuarios y consumidores. Es decir, que se erige como faro para el diseño e implementación de políticas públicas. (Barocelli, 2015, https://www.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/pdfley/Barocelli_Principios_y_ambito_de_aplicacion_del_derecho_del_consumidor.pdf). 
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Además de tratarse de un principio clásico del derecho del consumidor: 
El Código Civil y Comercial lo ha recepcionado, expresamente, en su art. 1094, al establecer, no solo como criterio de interpretación, sino también de aplicación del derecho del consumidor, por lo que, de esta manera, se ve fortalecido y consolidado. 

b) Principio de sustentabilidad: el art. 1094 también consagra como principio de aplicación e interpretación del derecho al principio del "acceso al consumo sustentable". Este derecho es el primero de entrada al sistema y constituye un derecho mínimo de inclusión de toda persona humana y, por tanto, de acceso al consumo de determinados bienes y servicios básicos garantizados por el Estado (alimentación, vivienda, salud, educación, etc.) que permitan un estándar de vida digno, de modo de cubrir sus necesidades indispensables. 

c) Principio de irrenunciabilidad de los derechos: de conformidad con el art. 65 de la LDC, las normas de defensa del consumidor son disposiciones de orden público. En consecuencia, los derechos de los consumidores son irrenunciables y las normas de protección a los consumidores deben ser aplicadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, aun de oficio. El principio de irrenunciabilidad de los derechos también se ha visto reforzado con las previsiones de los arts. 12 y 13 del nuevo Código Civil y Comercial, que consagra que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público (art. 12) y que está prohibida la renuncia general de las leyes y que los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba (art. 13)… Los consumidores no podrán hacer renuncia expresa o tácita de sus derechos, tanto de manera previa como posterior. (Barocelli, 2015, https://www.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/pdfley/Barocelli_Principios_y_ambito_de_aplicacion_del_derecho_del_consumidor.pdf). 
d) Principio de buena fe: 

[Está] presente en todos los campos del derecho y las relaciones jurídicas. De raíz constitucional, emerge en el nuevo código, del art. 9, en general, y en el artículo 961 en materia contractual… La buena fe engendra una norma jurídica completa que se eleva a la categoría de principio general del derecho, de manera que cabe enunciarla en una comprensión amplia y abarcativa, de suerte que todas las personas deben obrar de buena fe en sus recíprocas relaciones y adoptar un comportamiento leal. En el campo del derecho del consumidor, el principio de buena fe (que ya se encontraba reconocido en el art. 37 LDC) juega como obligación en cabeza tanto del proveedor como del consumidor. (Barocelli, 2015, https://www.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/pdfley/Barocelli_Principios_y_ambito_de_aplicacion_del_derecho_del_consumidor.pdf). 


e) Principio de realidad: reconoce su origen en el derecho del trabajo y es el que:

Hace prevalecer, en caso de discordancia, lo fáctico, es decir, lo que realmente ocurre, sobre lo establecido en documentos o que ha sido asentado de alguna manera. [Es el principio que] hace aflorar la relación de consumo o relación fundamental que le subyace y fundamenta, sin perjuicio del dispositivo jurídico enmarcado por los proveedores. Este principio ha venido también a encontrar mayor sustento en el art. 10, que regula el abuso del derecho y la situación jurídica abusiva (también regulada por el art. 1120), situación que comprende a la abusividad originada en la pluralidad de actos jurídicos conexos. (Barocelli, 2015, https://www.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/pdfley/Barocelli_Principios_y_ambito_de_aplicacion_del_derecho_del_consumidor.pdf). 

2. Fuentes del derecho del consumidor

La Constitución nacional 
A partir de la reforma constitucional del año 1994, el derecho del consumidor tiene rango constitucional, ya que el art. 42 de la carta magna prevé la protección expresa de consumidores y usuarios, y reconoce su derecho en la relación de consumo “a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”[2]. Asimismo, establece determinadas exigencias hacia las autoridades para la protección de estos derechos. Finalmente, dispone que las legislaciones deberán establecer procedimientos de prevención y solución de conflictos[3].


[2] Art. 42, AnclaLey 24430. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
[3] Art. 42, Ley 24430. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm​​​​​​​

 
Ley 24240 y modificaciones [4]
La ley rige en todo el territorio nacional desde el 15/10/1993, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. 
Cabe destacar que esta ley contiene, en su primera parte, disposiciones generales referentes, por ejemplo, al ámbito de aplicación y hermenéutica de la ley, información al consumidor y protección de la salud, condiciones de la oferta y venta, entre otras.
En el título II, regula todo lo referido a la autoridad de aplicación y, en el título III, se encuentran las disposiciones finales referidas, fundamentalmente, a la educación del consumidor, contribuciones estatales a las asociaciones de consumidores y a la autoridad de aplicación de la Ley de Lealtad Comercial[5].

[4] Ley 24240. (1993). Ley de Defensa del Consumidor. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
[5] Ley 22802. (1983). Ley de Lealtad Comercial. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19946/texact.htm
  
Código Civil y Comercial
En el año 2015, llega el Código Civil y Comercial con nuevas normas sobre contratos de consumo. Entre ellas, se pueden destacar algunas disposiciones referidas a la relación de consumo (arts. 1092 a 1095), formación del consentimiento (arts. 1096 a 1099), información y publicidad dirigida a los consumidores (arts. 1100 a 1103), modalidades especiales (arts. 1104 a 1116)[6], cláusulas abusivas (arts. 117 a 1122)[7], contratos bancarios (arts. 1384 a 1388)[8].

[6] Arts. 1092 a 1116, Ley 26994. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
[7] Arts. 117 a 1122, Ley 26994. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
[8] Arts. 1384 a 1388, Ley 26994. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm


Otras leyes aplicables: Ley de Defensa de la Competencia (Ley nro. 25156) y Decreto nro. 274/19 de Lealtad Comercial
Estas normas generales, indirectamente, protegen al consumidor. La Ley de Defensa de la Competencia se ocupa, fundamentalmente, de corregir conductas anticompetitivas, enumera aquellas conductas que considera que son restrictivas de la competencia y que, se presume, provocan un perjuicio al interés económico en general[9].
Por otro lado, el Decreto nro. 274/19 de Lealtad Comercial que derogó la Ley 22802[10]. Este nuevo régimen tiene como objetivos principales “mejorar las condiciones de competitividad de la economía, dinamizar y simplificar el comercio”[11]y complementar lo dispuesto por la Ley de Defensa de la Competencia. Esta reciente norma, con un método similar a la Defensa de la Competencia, enumera cuáles son los actos concretos que implican una competencia desleal.

[9] Ley 25156. (1999). Ley de Defensa de la Competencia. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/norma.htm
[10] Ley 22802. (1983). Ley de Lealtad Comercial. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19946/texact.htm
[11] Decreto 274. (2019). Lealtad Comercial. Poder Ejecutivo Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=322236

3. Interpretación e integración normativa

En función del principio protectorio o, más específicamente, del in dubio pro consumidor, se ha adelantado que, en casos de duda, las normas deben interpretarse a favor del sujeto más vulnerable de la relación de consumo, que es el consumidor o usuario.
Para la interpretación de las normas y la integración normativa, se debe tener en cuenta la relación jerárquica de las normas y tener en cuenta algunas reglas hermenéuticas. En primer lugar, ante un conflicto de normas e intereses, corresponde analizar cuál de ellas prevalece o, en su defecto, cómo se armonizan. Para ello, se debe tener en cuenta el espíritu tuitivo de las normas del consumidor. En caso de contraposición de una norma de rango inferior respecto de lo dispuesto por otra de jerarquía superior, prevalecerá la más beneficiosa para el consumidor. Ello resulta así, pues, “a partir del reconocimiento constitucional los derechos del consumidor, quedan colocados en un lugar de innegable preeminencia dentro del elenco de prerrogativas ciudadanas, con lo cual se erige como un principio de nivel máximo” (Rusconi, 2008, http://justiciacolectiva.org.ar/la-nocion-de-consumidor-en-la-nueva-ley-de-defensa-del-consumidor/). 

Referencias

Barocelli, S. (2015). Principios y ámbito de aplicación del derecho del consumidor en el nuevo Código Civil y Comercial. Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa. Recuperado de https://www.scba.gov.ar/leyorganica/CCyc30/pdfley/Barocelli_Principios_y_ambito_de_aplicacion_del_derecho_del_consumidor.pdf

Decreto 274.
(2019). Lealtad Comercial. Poder Ejecutivo Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=322236

Ley 22802.
(1983). Ley de Lealtad Comercial. Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19946/texact.htm

Ley 24240.
(1993). Ley de Defensa del Consumidor. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm

Ley 24430.
(1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Ley 25156.
(1999). Ley de Defensa de la Competencia. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/norma.htm

Ley 26994.
(2015). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm

Maggio, R.
(2021). La inclusión de principios en el anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor y su influencia en el mercado de alimentos. El Dial – Contenidos Jurídicos. Recuperado de https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/v2/doctrina1.asp?id=13847&base=50&indice=doctrina

Morea, A.
(2018). Derecho del consumidor. Principios jurídicos vigentes. El Día Argentina. Recuperado de https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/08/09/derecho-del-consumidor-principios-juridicos-vigentes/

Rusconi, D.
(2008). La noción de consumidor en la nueva Ley de Defensa del Consumidor. Justicia Colectiva. Recuperado de http://justiciacolectiva.org.ar/la-nocion-de-consumidor-en-la-nueva-ley-de-defensa-del-consumidor/

Rusconi, D.
(2009). Manual de derecho del consumidor. Buenos Aires, AR: Abeledo Perrot.