Con la reforma constitucional del año 1994, en nuestro país, se incorpora al art. 42 de este cuerpo legal a estos derechos de tercera generación, como son los derechos de los consumidores. Al incorporarse el artículo 42, se materializa en la norma de mayor jerarquía local el reconocimiento de un núcleo básico de derechos fundamentales que se manifiestan en el primer párrafo:
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno[1].
[1] Art. 42, Ley 24430. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
El vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Queda equiparado al consumidor, quien sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.[3][3] Art. 1092, Ley 26994. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
Celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.[4][4] Art. 1093, Ley 26994. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
Se caracteriza porque una de sus partes es un consumidor final de bienes o el usuario de servicios. Puede serlo, indistintamente, la persona individual o jurídica ubicada al agotarse el circuito económico y que pone fin, a través del consumo o del uso, a la vida económica del bien o servicio. Resulta indistinto que el uso o utilización de bienes y servicios se efectúe a título personal o familiar, o sea, para el uso privado. (“Interpretación del art. 1092 del C. C. y C.”, s. f., https://universojus.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-1092).
Signado por la vulnerabilidad de una de sus partes, el consumidor; y la superioridad de la otra, el proveedor. Es, precisamente, en atención a esa peculiar característica que se disponen herramientas correctoras de dichas asimetrías, a fin de garantizar la libertad de contratar del consumidor y restablecer el equilibro negocial cuando se vea afectado por la ausencia de negociación. (Díaz, s. f., https://esupcom.unr.edu.ar/archivos/esupcom/quinto/derecho_5.pdf).
Es Ricardo Lorenzetti (2009) quien resume más acabadamente los elementos de calificación del sujeto activo de la relación de consumo: el consumidor. Las definiciones normativas se valen de dos elementos: el elemento personal, referido al tipo de personas que pueden ser consumidores; y el elemento material, vinculado a la actividad del sujeto referida al bien.
La Ley 26361[5], que modifica a la Ley 24240, adopta un criterio amplio, es decir, no solamente es consumidor la persona física individual, la cual fue el origen del sistema protectorio, sino que las personas jurídicas son también consumidores, ya sean de derecho público o privado, con o sin fines de lucro.
Desde la perspectiva del elemento material, observamos el consumo final, es decir, es quien consume para sí o para su grupo familiar. El consumidor debe probar que hay consumo final para poder invocar que se le aplique la LDC.
La Constitución argentina califica a las relaciones de consumo como un bien de “incidencia colectiva”[6], y se legitima a los afectados, al Defensor del Pueblo y las asociaciones representativas a actuar en su defensa.
[5] Ley 26361. (2008). Modificación de la Ley 24240. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/139252/norma.htm
[6] Art. 43, Ley 24430. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Se trata de una persona o grupo de ellas que no son parte de la relación de consumo base o fuente, pero que, además, no adquieren o utilizan bienes como destinatarias finales, sino que solamente se encuentran expuestas a ellos o a las consecuencias del acto o relación de consumo que introdujo esos bienes en el mercado. (Rusconi, 2009, p. 163).
Es la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.
No están comprendidos los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.[11][11] Art. 2, Ley 24240. (1993). Ley de Defensa del Consumidor. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
Las asociaciones de consumidores son personas de existencia ideal de carácter privado (art. 148 C. C. C.), aunque no es imperativo que asuman la forma de asociaciones civiles, ya que pueden constituirse bajo otra forma jurídica (por ejemplo, como cooperativas), siempre que cumplan con los requisitos de la ley (Tinti y Calderón, 2017, p. 332).
El plazo de 3 años de prescripción liberatoria fijado en el art. 50 de la Ley 24240, según Ley 26994, se aplicará exclusivamente a las sanciones administrativas impuestas por la violación de dicha normativa especial o de cualquier normativa que integre el sistema tuitivo de consumo. (Bustingorry, s. f., http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2015/07/Doctrina1449.pdf).
Bustingorry, R. (s. f.). La prescripción liberatoria en las relaciones de consumo a la luz de la Ley 26994. DPI Diario. Recuperado de http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2015/07/Doctrina1449.pdf
Díaz, M. (s. f.). Hechos y actos jurídicos. Recuperado de https://esupcom.unr.edu.ar/archivos/esupcom/quinto/derecho_5.pdf
Gelli, M. (2004). Constitución de la Nación comentada y concordada. Buenos Aires, AR: La Ley.
Interpretación del art. 1092 del C. C. y C. (s. f.). UniversoJus. Recuperado de https://universojus.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-1092
Interpretación del art. 1092 del C. C. y C. (s. f.). UniversoJus. Recuperado de https://universojus.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-1092
Ley 24430. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Ley 26361. (2008). Modificación de la Ley 24240. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/139252/norma.htm
Ley 26994. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
Lorenzetti, R. (2009). Derecho de los consumidores. Buenos Aires, AR: Rubinzal Culzoni.
Rusconi, D. (2009). Manual de derecho del consumidor. Buenos Aires, AR: Abeledo Perrot.
Tinti, G. y Calderón, R. (2017). Derecho del consumidor: Ley nro. 24240. Córdoba, AR: Aleroni Ediciones.