La educación como derecho humano universal. Normativas y leyes nacionales vigentes

Introducción

En la presente unidad, veremos qué es la educación como derecho humano universal, qué normas o leyes están implicadas para defender este derecho y a quiénes cubre, ya que es una pieza clave en la vida del ser humano, de su desarrollo como persona y de su futuro en la sociedad dentro de la cual se produce ese desarrollo o en cualquier otra. 

1. La educación como derecho humano universal. Normativas y leyes nacionales vigentes

“La educación es un proceso humano y cultural complejo” (León, 2007, p. 596). Si queremos marcar su finalidad y definirla, vamos a necesitar saber qué entendemos por condición humana, qué del hombre en la naturaleza y de la cultura en general. Esto nos lleva a pensar en que una cosa es hablar del hombre y la cultura y otra de este hombre con sus características particulares en relación con otros con quienes se vincula y de quienes también depende (León, 2007).

Agulla define la educación del siguiente modo: 

[Un] proceso especial de formación de la ‘persona social’, dado por la comunicación de contenidos culturales, de un educador a un educando (relación educativa), con vistas al logro de un objetivo o un fin determinado. El resultado de este proceso es la transformación de la ‘persona social’ en una dirección determinada, la que fijan los fines definidos por el sistema educativo, o los que se propone la agencia educativa de que se trate (familia, escuela, iglesia). (1969, en Brigido, 2006). 
Lo que intenta Agulla particularmente es diferenciar educación de socialización, la última de las cuales, para generarse, no necesita un proceso especial, sino particular. El mecanismo que se utiliza es participar de la cultura con otros y su resultado no sería la transformación, sino la adaptación (Brigido, 2006).

Para continuar es importante diferenciar entre instrucción, educación y enseñanza. Para Mannheim (en Brigido, 2006), la instrucción va de la mano de lo que se transmite, el contenido, y el instructor es la autoridad y el que sabe. Aquí no se plantea de qué manera se asimila ese contenido ni la relación que hay entre quien lo ofrece y quien lo recibe. Por su parte, la enseñanza tiene en cuenta este último punto, la relación entre quien enseña y aprende y si el alumno ha entendido y, por consiguiente, aprendido. Existe una relación entre maestro y alumno y un proceso de aprendizaje. Por último:
La educación alude a un proceso en el cual “una personalidad actúa sobre la otra con el fin de modificar el desarrollo de esta última”…. Como podemos apreciar, la educación comprende una relación entre dos personalidades y un espectro de influencias más amplio, que va más allá de la mera instrucción o de la pura enseñanza. (Brigido, 2006). 
Tanto las Naciones Unidas (ONU) como la Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) fueron responsables de instrumentar, mediante leyes, normas, convenios, declaraciones, etcétera, todo aquello que incluya a la educación como tema central, lo que se tuvo en cuenta desde que finalizó la Segunda Guerra Mundial (Unesco, 2021). En este último tiempo de pandemia, por ejemplo, se puede leer:
“Debemos replantearnos las modalidades de la enseñanza impartida durante la pandemia, de modo que nadie quede rezagado”, declaró la Sra. Azoulay, quien considera que la crisis actual significa también una oportunidad para repensar el futuro de la educación, en el marco de una reflexión mundial presentada por la UNESCO en 2019 mediante la iniciativa Los futuros de la educación. (Unesco, 2020, https://es.unesco.org/news/unesco-unicef-y-oms-publican-directivas-garantizar-seguridad-escuelas-durante-pandemia-covid-19).
La Ley de Educación Nacional 26206[1] tuvo su aprobación por el Congreso Nacional en diciembre de 2006, es decir que no cuenta con tantos años ni es anterior al año 2000. Constituye una herramienta fundamental para la construcción del edificio de una educación para la transformación de una sociedad más justa.


[1] Ley 26206. (2006). Ley de Educación Nacional. Honorable Congreso de la Nación. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/norma.htm


Su información, lo que contiene, intenta ser una guía resolutiva, es decir, tendiente a dar solución a los quiebres y desigualdades que sigue padeciendo el sistema educativo. Por otro lado, nos permite “enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a una educación de buena calidad es requisito para la integración social plena” (Argentina.org, 2021, https://www.argentina.gob.ar/educacion/validez-titulos/glosario/ley26206).

Específicamente, la Ley 26206 nos dice:
ARTÍCULO 2° — La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 3° — La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la nación.
ARTÍCULO 4° — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias…
ARTÍCULO 8° — La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común[2].


[2] Arts. 2, 3, 4 y 8, Ley 26206. (2006). Ley de Educación Nacional. Honorable Congreso de la Nación. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/norma.htm


En cuanto a los fines y objetivos de la política educativa nacional (destacamos algunos puntos que mencionan igualdad de oportunidades, inclusión, diversidad cultural, entre otros), la Ley 26206 nos dice:
ARTÍCULO 11. — Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad…
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo[3].


[3] Art. 11, Ley 26206. (2006). Ley de Educación Nacional. Honorable Congreso de la Nación. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/norma.htm


Actividad para trabajar esta lectura
Jade es musulmana y logró ingresar al colegio secundario del barrio donde vive, el único que la aceptó. De todas maneras, sigue teniendo inconvenientes con sus compañeros y docentes: sus compañeros le quitan el pañuelo con el que cubre su cabello y se lo esconden, todo esto provocado por un profesor a punto de jubilarse que, cada vez que ingresa al aula, le pide que se quite el velo porque le parece una falta de respeto estando en la Argentina que se presente de esa manera frente a su profesor. Este docente de Química toma exámenes por igual, no acepta preguntas y considera que lo transmitido en el año es lo que hay que saber porque él lo enseñó y es quien sabe sobre el tema. 

¿Qué opinas de esta situación, teniendo en cuenta lo leído en esta parte? ¿Se está trabajando de acuerdo con lo que indica la ley? ¿Qué dice el artículo 11? ¿El profesor tiene en cuenta la instrucción, la enseñanza o la educación?

Referencias

Argentina.org. (2021). Ley de Educación Nacional N.° 26.206. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/educacion/validez-titulos/glosario/ley26206

Brigido, A. M. (2016). Sociología de la educación: temas y perspectivas fundamentales. Córdoba, AR: Brujas.

León, A. (2007). Qué es la educación. Educere, 11(39), 595-604. Recuperado de http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316-49102007000400003

Ley 26206. (2006). Ley de Educación Nacional. Honorable Congreso de la Nación. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/norma.htm

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). (2020). La UNESCO, el UNICEF y la OMS publican directivas para garantizar la seguridad en las escuelas durante la pandemia de COVID-19. Recuperado de https://es.unesco.org/news/unesco-unicef-y-oms-publican-directivas-garantizar-seguridad-escuelas-durante-pandemia-covid-19

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). (2021). Derecho a la Educación - Acción jurídica. Recuperado de https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion/accion-juridica