1. Riesgo de incendio
Antes de comenzar a definir fuego, incendio, clases de fuego y tipo de extinciones debemos saber que Argentina cuenta con el capítulo 18 de la Ley 19.587[1] el cual legisla las condiciones que deben cumplir los diferentes tipos de edificaciones en materia de construcción, detección y extinción.
Para comenzar a hablar de riesgo de incendio primero debemos definir qué es fuego. El fuego es una reacción química exotérmica oxidante que se genera de manera violenta. La misma se da por la combinación de calor, combustible y comburente, que forman una reacción en cadena para crear el fuego.
[1] Ley 19587. Higiene y seguridad en el trabajo. (1972). Poder Ejecutivo de la Nación. Recuperado de https://bit.ly/3kz8r2A
Figura 1: Triángulo de fuego

Fuente: Prosegsa, s. f., https://bit.ly/3vo4Ehq
Ampliar imagen Es importante conocer que el fuego solo se producirá si se encuentran presentes los tres elementos, la mera ausencia de uno de ellos no permitirá la ignición o ayudará a apagar el incendio.
Clases de fuego:
- Fuegos clase A: son todos aquellos fuegos que al arder generarán brasas. Ejemplos de estos elementos son la madera, plásticos, papeles, cartones, etc.
- Fuegos clase B: son considerados fuegos B todos aquellos gases y líquidos inflamables, los ejemplos más comunes son las naftas, gasoil, aceites, alcoholes, etc.
- Fuegos clase C: cualquier fuego que se produce en instalaciones eléctricas, con la particularidad de que al eliminar la tensión se transforma en un fuego clase A.
- Fuegos clase D: no son los fuegos más comunes que podremos encontrar u observar, ya que se dan por la presencia de polvo o viruta de metales especiales, tales como aluminio, sodio o magnesio.
- Fuegos Clase K: son aquellos fuegos que podremos encontrar principalmente en cocinas industriales, de hoteles o comedores, se producen por la ignición de grasas o aceites de origen vegetal o animal.
Medios de extinción:
Los medios de extinción siempre van a depender del tipo de establecimiento, los materiales utilizados en su interior, ya sea mobiliario, materia prima o producto terminado y la superficie cubierta de lugar. Estos parámetros podremos obtenerlos del cuadro de Protección contra incendios del capítulo 18 del Decreto 351/79[2].
[2] Decreto 351. (1979). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/39nx3eP Figura 2: Cuadro de protección contra incendios

Fuente: Decreto 351/79[3] .
[3] Decreto 351. (1979). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/39nx3eP Ampliar imagen Para interpretar el cuadro tomaremos como ejemplo el campus de la universidad. Cuando nos ubicamos en la tabla podremos observar que existe una categoría que se llama educación, de allí deberemos tomar la situación, las condiciones de construcción y las condiciones de extinción.
Entonces, podemos observar que los establecimientos educativos están considerados como Riesgo 4 (poco combustible) y deberán cumplir con la condición de construcción C1 y las condiciones E8 y E11. Con la información obtenida, nos dirigimos al Decreto 351/79 y observamos los siguientes cumplimientos que deberá tener en cuenta la universidad:
6.2.1. Condición C 1:
Las cajas de ascensores y montacargas estarán limitadas por muros de resistencia al fuego, del mismo rango que el exigido para los muros, y serán de doble contacto y estarán provistas de cierre automático.
6.2.8. Condición C 8:
Solamente puede existir un piso alto destinado para oficina o trabajo, como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad de trabajo siempre que posea salida independiente. Se exceptúan estaciones de servicio donde se podrá construir pisos elevados destinados a garage. En ningún caso se permitirá la construcción de subsuelos.
6.2.11. Condición C 11:
Los medios de escape del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2 m. sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas compuestas por soportes y globos de vidrio o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas, en caso de incendio.[4]
[4] Decreto 351. (1979). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/39nx3eP
Además de tener en cuenta la tabla protección contra incendios, debemos contemplar la superficie cubierta del establecimiento para determinar el tipo de protección contra incendio. Antes de decidir qué medio de extinción colocaremos debemos conocerlos.
- Equipos de extinción móvil: son mayormente conocidos como extintores o matafuegos. La utilización del mismo dependerá del tipo de fuego que podrá generarse en el establecimiento. Es por ello que existen los extintores Clase A (agua), Clase BC (Dióxido de Carbono), Clase ABC (Anhídrido Carbónico o Halon), Clase D (polvo seco) y Clase K (anhídrido de potasio).
Figura 3: Tipos de extintores

Fuente: Bomberos Voluntarios de Tena, s. f., https://bit.ly/3KpWjhc
Ampliar imagen Cada extintor deberá estar colocado a 1,5 metros de altura con su chapa baliza de señalización. Se deberán mantener los accesos liberados.
- Equipos de extinción fija: los equipos de extinción fija se dividen en los sistemas de hidrante y los rociadores (sprinkler).
Las redes de hidrante pueden ser secas, lo que quiere decir que solamente se instalan las cañerías y los bomberos desde afuera del establecimiento le inyectan agua a presión, o pueden ser húmedas. Las redes húmedas deben tener condiciones similares a la red de rociadores, ya que deben contar con una reserva de agua, una bomba eléctrica principal y una motobomba sustituta y una bomba jockey para mantener la presión del sistema.
Figura 4: Red de incendio

Fuente: [imagen sin título sobre red de incendio], s. f., https://bit.ly/3rUXejr
Se deberá mantener un control periódico del funcionamiento correcto de las bombas y del estado de las cañerías. La sala de bomba no podrá ser utilizada como depósito.
2. Riesgo eléctrico
Para proteger a los trabajadores en el riesgo eléctrico debemos situarnos en el capítulo 14 del decreto 351/79[5]. En este podremos encontrar las distancias de seguridad dependiendo del tipo de tensión al que se encuentren expuestos.
Como profesional de Seguridad e Higiene en el Trabajo además de utilizar el capítulo antes mencionado debemos cumplir con lo estipulado por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
Para trabajos con diferentes tensiones se deberá crear un procedimiento de trabajo seguro, un análisis de trabajo seguro (ATS) y entregar los elementos de protección personal correspondientes.
[5] Decreto 351. (1979). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/39nx3eP
Figura 5: Trabajos con tensión

Fuente: Tecnielectrica, 2017, https://bit.ly/3MBf17i
Ampliar imagen Todos los trabajadores deben conocer las medidas de seguridad que se deben cumplir al momento de realizar trabajos que tengan tensión eléctrica.
3. Medios de protección
En materia de riesgo eléctrico no solo debemos proteger a los trabajadores que realizan tareas de mantenimiento o reparación en equipos con tensión, sino que también se debe proteger a todos los trabajadores que estén en contacto con maquinarias eléctricas.
Para proteger a los trabajadores se deben tener tableros con puertas que eviten el contacto directo de las personas con los cables, protección diferencial que debe constar de disyuntor y llave térmica y conexión de puesta tierra.
Figura 6: Tablero eléctrico

Fuente: Electricidad Escobar, s. f., https://bit.ly/3OGdjDl
La protección diferencial deberá tener su control periódico de velocidad de respuesta, para asegurarse de que al momento de un contacto eléctrico por parte del trabajador el disyuntor corte el suministro eléctrico de inmediato.
Además de la protección diferencial, en la lectura se mencionó la puesta a tierra. Para realizar control de la misma se deberá cumplir con el protocolo de medición de puesta a tierra, el cual está estipulado por la SRT y se coloca a continuación:

Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo (2016). Guía Práctica de interpretación de la RESOLUCIÓN SRT. 900/2015. PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE PUESTA A TIERRA. Recuperado de https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2016/08/Res.900_v2016.pdf