Marco legal

Introducción

En este módulo abordaremos el concepto de la prevención de la seguridad e higiene desde la obligación legal de prevenir accidentes y promover la salud física y mental del trabajador en su puesto de trabajo. 
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En lo particular, reconoceremos y analizaremos los instrumentos normativos vinculados con la prevención primaria y secundaria. En detalle, identificaremos las normativas primordiales, y analizaremos los artículos de la Ley de higiene y seguridad 19587 como pilar fundamental en la prevención de accidentes, para finalizar con el índice del decreto reglamentario de esta ley, el cual será nuestro documento técnico guía para el desarrollo de los aspectos de prevención en materia de riesgos laborales.

1. Marco legal

El régimen jurídico normativo de la protección de la vida y salud del trabajador forma parte del orden público laboral, esto implica que su aplicación es obligatoria y estipula derechos y deberes que se deben cumplir para prevenir accidentes y promover la salud física y mental del trabajador en su puesto de trabajo. En la actualidad, resulta fundamental fortalecer la incorporación de pautas de conducta sanas, seguras y saludables, que aseguren el bienestar de quienes trabajan y que fortalezcan el valor ético por sobre los factores de calidad y productividad. El conocimiento  de  la  legislación  vigente posibilitará el fortalecimiento  de  los requerimientos  mínimos  que  deben  ser respetados.
Sistema normativo de higiene y seguridad en Argentina
En nuestro país, en el año 1915, se sanciona la ley 9688[1], la cual definía algunas de las enfermedades profesionales que debían ser indemnizadas por el empleador, regulando todo lo atinente a los accidentes y enfermedades con causalidad laboral, sentando bases que definieron al empleador como responsable.


[1] Ley 9688. (1915). Trabajo. Accidentes de trabajo. Honorable Congreso de la Nación Argentina. [Abrogada por el art. 18 de la Ley 24.028]. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=96833

​​​​​​A continuación, y a modo de resumen, se indica un listado de leyes (y su objeto) que se impulsaron en nuestro país, hasta llegar a la Ley 19587 de seguridad e higiene en el trabajo y a su decreto reglamentario 351/79, los cuales abordaremos en el caso práctico.
Tabla 1: Reglamentación en nuestro país


AÑO

LEY

OBJETO DE LA LEY

1915

9688

Ley regulatoria de los accidentes de trabajo.


1921

11127[2]

Protección contra riesgos particulares.


1940

Surgen los primeros estatutos (Bancario).


1944


Decreto-Ley 33302[3]

​​​​​​​Vacaciones pagas / salario mínimo / sueldo anual complementario (aguinaldo).

1949

Reforma de la Constitución Nacional. Se incorporan los "derechos del trabajador", las "condiciones dignas de trabajo", y la "seguridad social".


1955

Golpe militar. Modificación de la Carta Magna.


1972
19587[4]
Ley de seguridad e higiene.


1979

Decreto 351[5]

Reglamentación de la Ley 19587.



[2] Ley 11127. (1921). Prohibición de importación, fabricación o venta de cerillas con fosforo blanco o amarillo. Honorable Congreso de la Nación Argentina. [Ahora Ley M-0151. Actualizada el 31/03/2013). Recuperado de http://www.infoleg.gob.ar/wp-content/uploads/2014/10/leyM-0151.htm

[3] Decreto-Ley 33302/1945. (1945). Empleo - Instituto Nacional de las Remuneraciones – SAC - Salario mínimo vital y móvil.  Poder Ejecutivo de la Nación Argentina.  Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=11EFCBBB469235C489CC03017CED99B5?id=96344

[4] Ley 19587. (1972). Higiene y seguridad en el trabajo. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm

[5] Decreto 351. (1979). Reglaméntase la Ley n.° 19.587 y derógase el Anexo aprobado por Decreto n.° 4.160/73. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina.  Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/32030/texact.htm
Fuente: elaboración propia.

La salud y seguridad de los trabajadores es un derecho de rango constitucional, conforme lo preceptuado en el art. 14 bis[6] de la Constitución de la Nación Argentina (CNA) y por los tratados y convenciones sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22[7]), tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7 inciso b[8]: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:… La seguridad y la higiene en el trabajo…”.


[6] Art. 14. Ley 24430. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[7] Art. 75, inc. 22. Ley 24430. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[8] Art. 7, inc. b. (Adopción en 1966. Entrada en vigor en 1976). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de https://tinyurl.com/2psvr2


En la siguiente figura se muestran las dos leyes pilares de la prevención, que serán la base de estudio en este módulo.
Figura 1: Los pilares de la prevención
Fuente: elaboración propia.
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La Ley 19.587[9] de seguridad e higiene en el trabajo organiza y establece condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
Mientras que la Ley 24.557[10] de riesgos del trabajo organiza y establece prestaciones asistenciales por accidente de trabajo y enfermedades relacionadas a este.
Nuestra ley de seguridad e higiene (la Ley 19587[11]) se sancionó en el año 1972 y recién se pudo reglamentar (esto es, el “cómo hacer” lo que indica la ley) a través de su decreto reglamentario y general 351[12] en el año 1979.
Luego, en el año 1996 se sancionó el decreto reglamentario de la actividad de la construcción[13] y en el año 1997 y 2007 se sancionan los decretos reglamentarios de la actividad agropecuaria y minera respectivamente[14]. La particularidad y especificidad no solo en la mecánica de trabajo sino también en los riesgos afrontados en la actividad minera, agropecuaria y la construcción, hicieron que resulte necesario disponer de una reglamentación específica.


[9] Ley 19587. (1972). Higiene y seguridad en el trabajo. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm

[10] Ley 24557. (1995). Riesgos del Trabajo. Honorable Congreso de la Nación Argentina.  Recuperado de  https://bit.ly/3fchw03

[11] Ley 19587. (1972). Higiene y seguridad en el trabajo. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm

[12] Decreto 351. (1979). Reglaméntase la Ley n.° 19.587 y derógase el Anexo aprobado por Decreto n.° 4.160/73. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina.  Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/32030/texact.htm

[13] Decreto 911/96. (1996). Reglamento para la industria de la construcción. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2HeNPz9

[14] Decreto 617/97. (1997). Reglamento de higiene y seguridad para la actividad agraria. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/38TCRdN
Decreto 249/2007. (2007). Reglamento de higiene y seguridad para la actividad minera. (2007). Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/35N4DXz    


En la siguiente figura se muestran cronológicamente los decretos y resoluciones más importantes de la Ley de higiene y seguridad en el trabajo:
Figura 2: Ley de higiene y seguridad, sus decretos y resoluciones
Fuente: elaboración propia.
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Actualmente, la SRT (Superintendencia de riesgos del trabajo) se encarga de generar actualizaciones sobre nuevas reglamentaciones en materia de cumplimiento legal, sea por “temas” o por “actividades” tal como muestra la siguiente figura.
Figura 3: Ley de higiene y seguridad, sus decretos y resoluciones 
Fuente: elaboración propia.
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2. Caso práctico profesional

Con el objetivo de entender la aplicación práctica de la normativa vigente en Argentina vamos a tomar el caso de una empresa dedicada al área de producción de materiales para la construcción. La empresa “Premoldeados” tiene más de treinta años de experiencia en el mercado. Desde sus inicios, la empresa desarrolla sistemas constructivos innovadores y eficaces de gran seguridad, caracterizados por el rápido montaje de las piezas al momento de la construcción. Es así que se especializa en la fabricación y comercialización de material premoldeado en dos principales áreas: 
  1. Sector viviendas: incluyendo principalmente viguetas y techos. 
  2. Sector agro: el cual comprende bebederos y comederos para animales y pisos para corrales. 

El sector productivo de la planta industrial se desarrolla en un único establecimiento que ocupa parcialmente un terreno y cuya superficie es de 3883𝑚2. La empresa se encuentra organizada en dos sectores: sector productivo, donde se centra la elaboración de productos y el depósito de materia prima y piezas elaboradas; y por otra parte, el sector administrativo que está compuesto por oficinas administrativas y técnicas. La firma cuenta en la actualidad con 69 (sesenta y nueve) trabajadores totales. 
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Por el hecho de tener empleados, debe cumplir con La Ley 19587 de higiene y seguridad en el trabajo.
[Aplicación subjetiva:] Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. [15]
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A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo. [16]


[15] Art. 1. Ley 19587. (1972). Higiene y seguridad en el trabajo. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm

[16]Art. 2. Ley 19587. (1972). Higiene y seguridad en el trabajo. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm


[Los objetivos de la Ley:] La higiene y seguridad en el trabajo comprenderán las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: 
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. [17]


[17]Art. 4. Ley 19587. (1972). Higiene y seguridad en el trabajo. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm


Esta normativa impone deberes a cargo del empleador y deberes a cargo del empleado.
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Es por esto que la empresa “Premoldeados”, como empleador, deberá adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, tanto en las instalaciones, en el equipamiento, en la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias, en las operaciones y procedimientos de trabajo; como así también, en el suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

La  empresa  “Premoldeados”, desde  el  momento  que  tiene personal  subordinado,  también deberá  cumplir  con  los  deberes  especiales contenidos no solo en la Ley de Higiene y seguridad, sino también, con las  normas  de  la  Ley  24557 y  sus  respectivas reformas.

Esta empresa ya se encuentra en el mercado hace varios años, por tal motivo ya cuenta con los exámenes preocupacionales y realiza los exámenes de revisión periódica al personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud a los fines de detectar de manera precoz de una enfermedad profesional.

“Premoldeados” capacita, además, al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas, para cumplir con el requisito legal de la acción preventiva.

La empresa ha contratado los servicios de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ―OMINT cumplimentando con los requisitos de la Ley 24557.
De acuerdo con las previsiones de la Ley de higiene y seguridad 19587, el hecho de llevar a cabo una actividad económica y tener  una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo ya  lo  convierte  en  responsable  de  cumplir  con  todo  el sistema normativo[18].


[18] Art. 2. Ley 24557. (1995). Riesgos del Trabajo. Honorable Congreso de la Nación Argentina.  Recuperado de  https://bit.ly/3fchw03


La Ley 19587, a su vez, establece la obligación de contar con un servicio de higiene, seguridad y medicina laboral, a través de profesionales competentes en seguridad y medicina del trabajo. Para determinar si la empresa “Premoldeados” requiere por ley la implementación de un servicio de higiene y seguridad laboral, el decreto 1338/96[19] establece una clasificación primaria de establecimientos según los riesgos a los que estén afectados los trabajadores. Dicha clasificación está ligada a los capítulos del decreto 351/79[20] que aplican a la actividad representativa de la empresa y considera qué cantidad de trabajadores tiene la misma.


[19] Decreto 1338/96. (1996). Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. Deróganse los Títulos II y VIII del Anexo I del decreto Nº 351/79. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=40574

[20] Decreto 351. (1979). Reglaméntase la Ley n.° 19.587 y derógase el Anexo aprobado por Decreto n.° 4.160/73. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina.  Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/32030/texact.htm



Es importante para la empresa “Premoldeados” comprender a qué riesgos se exponen sus trabajadores y qué aspectos aplican en su organización en relación a los capítulos del decreto 351/79 para la implementación de un servicio y gestión de higiene y seguridad laboral.
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Analicemos en referencia a la tabla 2 cuáles son los capítulos aplicables a la actividad desarrollada.
Tabla 2: Categoría. Correspondencia entre número de trabajadores equivalentes y horas de asistencia de un sistema de higiene y seguridad
Fuente: elaboración propia sobre la base del art. 12 del Decreto 1338/96, Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de https://tinyurl.com/2p92jkbr
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Proceso productivo empresa “Premoldeados”  
El proceso productivo en la empresa “Premoldeados” consiste en la descarga de la materia prima en el área de acopio, armado de estructuras (se cortan hierros con máquinas amoladoras y luego se procede a la etapa de soldado); mezclado de materiales, elaboración de hormigón, y moldeado de la preparación del hormigón; se procede a preparar los moldes para su llenado (para ello, se les aplica una capa de lubricante y se dispone dentro de él la armadura de hierro y separadores plásticos); los moldes se llenan con la mezcla de manera manual; vibrado en esta etapa implica la colocación del molde recientemente llenado con hormigón en una mesa vibradora. Las piezas, luego de su llenado, posterior vibrado y fraguado, se desmoldan. Una vez que los productos adquirieron su resistencia máxima son trasladados al sector de acopio para su almacenamiento.

3. Reglamentación de la Ley n. ° 19587, aprobada por Decreto n.° 351/79 

El Decreto n.° 351/79 está conformado por cuatro artículos y ocho anexos. El anexo I es el cuerpo principal del decreto y es el único que está articulado, es decir, escrito como: artículo 1, artículo 2, etc. A su vez, el anexo I está dividido en 24 capítulos, cada uno de ellos tratando un tema diferente. 

Este decreto reglamentario hace referencia a las empresas industriales, fabriles o de construcción que se instalen en la República Argentina (ya sea que estén en funcionamiento, o amplíen o modifiquen su superficie).
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A continuación, el índice guía:

ANEXO I:

Título I – Disposiciones generales.
Capítulo 1 – Establecimientos (art. 1 al art. 7).
Título II – Prestaciones de medicina y H&ST. Derogado por Decreto n.° 1338/96.
Título III – Características constructivas de los establecimientos.
Capítulo 5 - Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación (art. 42 al art. 56).
Capítulo 6 – Provisión de agua potable (art. 57 al art. 58).
Capítulo 7 – Desagües industriales (art 59).
Título IV – Condiciones de higiene en los ambientes laborales.
Capítulo 8 – Carga térmica (art. 60. Ver Resolución 295[21], anexo III).
Capítulo 9 – Contaminación ambiental (art. 61. Ver Resolución 295, anexo IV).
Capítulo 10 – Radiaciones (art. 62 al art. 63. Ver Resolución 295, anexo II).
Capítulo 11 – Ventilación (art. 64 al art. 70).
Capítulo 12 – Iluminación y color (art. 71 al art. 84. Anexo IV, Decreto n.° 351).
Capítulo 13 – Ruido y vibraciones (art. 85 al ar.t 94. Ver Resolución 295, anexo IV).
Título V – Máquinas y herramientas.
Capítulo 14 – Instalaciones eléctricas (art. 95 al art. 102. Ver anexo VI).
Capítulo 15 – Máquinas y herramientas (art. 103 al art. 137).
Capítulo 16 – Aparatos que puedan desarrollar presión interna (art. 138 al art. 144).
Capítulo 17 – Trabajos con riesgo especiales (art. 145 al art. 159).
Capítulo 18 – Protección contra incendio (art. 160 al art. 187).
Título VI – Protección personal del trabajador.
Capítulo 19 – Equipos y elementos de protección personal (art. 188 al art. 203).
Título vii – Selección y capacitación del personal.
Capítulo 20 – Selección del personal (art. 204 al art. 207).
Capítulo 21 – Selección del personal (art. 208 al art. 214).
Título VIII– Estadísticas y enfermedades del trabajo (derogado por Decreto n. ° 1338/96).
Título IX – Plazos, modificaciones y sanciones.
Capítulo 23 – Plazos (art. 227 al art. 229).
Capítulo 24 – Sanciones (art. 230 al art. 232).
Anexo II – Correspondiente al anexo III de la Resolución n. ° 295/03.
Anexo III – Correspondiente al anexo IV de la Resolución n. ° 295/03.
Anexo IV – Ver anexo del Decreto n. ° 351/79.
Anexo V– Correspondiente al anexo iv de la Resolución n. ° 295/03.
Anexo VI – Ver anexo del Decreto n. ° 351/79.
Anexo VII – Ver anexo del Decreto n. ° 351/79.
Anexo VIII - Ver anexo del Decreto n. ° 351/79.

[21] Resolución 295/2003. (2003). Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. Modificación del Decreto N° 351/79. Déjase sin efecto la Resolución N° 444/ 91-MTSS. Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-295-2003-90396/texto

Para concluir este análisis podemos decir que la empresa “Premoldeados”, en un análisis enfocado solamente en las actividades que realiza y los riesgos asociados a las mismas, entraría en una categoría “C”, aplicando los capítulos 5 al 21 del Decreto n. ° 351/79 según la tabla 2 (extraída del art. 12 del Decreto n. ° 1338/96). Por lo tanto, restaría evaluar la cantidad de trabajadores equivalentes para poder determinar las horas profesionales que requeriría la empresa. No obstante podemos afirmar que de acuerdo con las previsiones de la Ley de higiene y seguridad 19587, el hecho de llevar a cabo una actividad económica y tener personas en virtud de relación de trabajo ya la convierte en responsable de cumplir con el sistema normativo presentado en este módulo.

Video conceptual

Referencias

Decreto 351. (1979). Reglaméntase la Ley n.° 19.587 y derógase el Anexo aprobado por Decreto n.° 4.160/73. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina.  Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/32030/texact.htm

Decreto 170/96. (1996). Reglamentación de la Ley 24.557. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33757/texact.htm

Decreto 911/96. (1996). Reglamento para la industria de la construcción. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2HeNPz9

Decreto 1338/96. (1996). Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. Deróganse los Títulos II y VIII del Anexo I del decreto Nº 351/79. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=40574

Decreto 617/97. (1997). Reglamento de higiene y seguridad para la actividad agraria. Poder Ejecutivo de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/38TCRdN

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Decreto-Ley 33302/1945. (1945). Empleo - Instituto Nacional de las Remuneraciones – SAC - Salario mínimo vital y móvil.  Poder Ejecutivo de la Nación Argentina.  Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=11EFCBBB469235C489CC03017CED99B5?id=96344

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Resolución 51/97. (1997). Establécese un mecanismo para la adopción de medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras de construcción. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44588/norma.htm

Resolución 35/98. (1998). Establécese un mecanismo para la coordinación en la redacción de los Programas de Seguridad, su verificación y recomendación de medidas correctivas en las obras de construcción, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 51/97. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50188/norma.htm

Resolución 295/2003. (2003). Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. Modificación del Decreto N° 351/79. Déjase sin efecto la Resolución N° 444/ 91-MTSS. Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-295-2003-90396/texto

Resolución 463/2009. (2009). Apruébase la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.). Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153431/texact.htm